A- de 2014
Ponente Presidencia
✓Demandante Hugo Alberto Gnecco Arregoces·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Competencia para resolver solicitud
- Rechazar por falta de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El peticionario remite a la Corte Constitucional una solicitud de libertad por cumplimiento de sanción penal y solicita que se ordene al juez de ejecución de penas y medidas de aseguramiento competente, concederle la libertad absoluta, al igual que oficiar a la SIJIN Y al INPEC para que sea descargado su nombre de sus bases de datos.
Se RECHAZA, por falta de competencia, la acción constitucional de Habeas Corpus deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por falta de competencia la accion constitucional de Habeas Corpus, presentada directamente ante la Corte Constitucional por el senor Hugo Alberto Gnecco Arregoces.
- SEGUNDO. REMITIR el escrito presentado por el senor Hugo Alberto Gnecco Arregoces a los Juzgados Penales de Santa Marta, Oficina de Reparto, a fin de que inicie el tramite de rigor que corresponda de conformidad con lo previsto en el articulo 30 de la Constitucion Politica, la Ley 1095 de 2006 y la sentencia C-187 de 2006.
- TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados Penales de Santa Marta, que la accion constitucional de Habeas Corpus puede ser invocada en todo tiempo, conforme lo establece el articulo 30 de la Constitucion Politica.
- CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo, Regional Magdalena, y a la Procuraduria Provincial de Santa Marta, para que en el ambito de sus competencias constitucionales y legales, brinden el acompanamiento que sea necesario al senor Hugo Alberto Gnecco Arregoces, a fin de que se le garantice el acceso efectivo a la administracion de justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.