Micelio
Auto23 de octubre de 2014

A- de 2014

Ponente Presidencia

Demandante Hugo Alberto Gnecco Arregoces·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Habeas Corpus
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
  • Competencia para resolver solicitud
Accion Publica De Habeas Corpus
  • Rechazar por falta de competencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El peticionario remite a la Corte Constitucional una solicitud de libertad por cumplimiento de sanción penal y solicita que se ordene al juez de ejecución de penas y medidas de aseguramiento competente, concederle la libertad absoluta, al igual que oficiar a la SIJIN Y al INPEC para que sea descargado su nombre de sus bases de datos.

Se RECHAZA, por falta de competencia, la acción constitucional de Habeas Corpus deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por falta de competencia la accion constitucional de Habeas Corpus, presentada directamente ante la Corte Constitucional por el senor Hugo Alberto Gnecco Arregoces.
  2. SEGUNDO. REMITIR el escrito presentado por el senor Hugo Alberto Gnecco Arregoces a los Juzgados Penales de Santa Marta, Oficina de Reparto, a fin de que inicie el tramite de rigor que corresponda de conformidad con lo previsto en el articulo 30 de la Constitucion Politica, la Ley 1095 de 2006 y la sentencia C-187 de 2006.
  3. TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados Penales de Santa Marta, que la accion constitucional de Habeas Corpus puede ser invocada en todo tiempo, conforme lo establece el articulo 30 de la Constitucion Politica.
  4. CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo, Regional Magdalena, y a la Procuraduria Provincial de Santa Marta, para que en el ambito de sus competencias constitucionales y legales, brinden el acompanamiento que sea necesario al senor Hugo Alberto Gnecco Arregoces, a fin de que se le garantice el acceso efectivo a la administracion de justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.